Artículo 19 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 19 de la Constitución Política de Colombia

Artículo  de la Constitución Política de Colombia
Artículo 19 de la Constitución Política de Colombia

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. 

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