Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia

Derecho a la Intimidad
Derecho a la Intimidad

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.


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