Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia

 Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia

Articulo 18 de la constitucion politica de Colombia
Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia


Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

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