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articulo 16 de la constitucion politica de colombia
Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia
compucartagena.com
abril 24, 2022
Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
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