Artículo 12 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Explicación del artículo 12 de la Constitución Política de Colombia
En este artículo, la asamblea nacional constituyente establece un derecho para evitar la vulneración de la dignidad humana, declarando como comportamientos reprochables en el ordenamiento jurídico colombiano
- Los tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Incurrir en la desaparición de personas
- Degradar la calidad de ser humano de cualquier persona sin distinción alguna
Por lo anterior el estado colombiano ha legislado en torno a este derecho fundamental.
Un paso importante para salvaguardar, respetar y hacer cumplir este derecho fue la adopción y ratificación por parte del estado de la convención contra la tortura y tratos crueles de Nueva York, que derivó en la ley 405 de 1997.
En concordancia con lo anterior, en ese mismo año Colombia convierte en ley (409) de la República la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, firmada del 9 de abril de 1985 en Cartagena de Indias.
Por otra parte, el legislador tipifica el genocidio como contravención penal imprescriptible y en paralelo se ratifica y adoptan las recomendaciones de la Organización de Estados Americanos sobre la desaparición forzada firmada en Belén do Para
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