Artículo 32 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 32 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 32 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 32 de la Constitución Política de Colombia

El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.


Publicar un comentario

0 Comentarios